Condiciones generales de venta, suministro y pago de EUROPART Trading GmbH

Hagen (a partir de mayo de 2016)

 

1. ámbito de aplicación

 

(1) Las siguientes condiciones generales de venta, suministro y pago (en lo sucesivo también denominadas:"CGC") se aplicarán exclusivamente a todos nuestros suministros, servicios, ofertas, pedidos y aceptaciones de pedidos. Estas CGC se aplicarán durante toda la relación comercial. Por lo tanto, estas CGC también se aplicarán a todas las entregas, servicios, ofertas, pedidos y aceptaciones de pedidos futuros, incluso si no volvemos a hacer referencia expresa a estas CGC en el futuro y estas CGC no se vuelven a acordar por separado.

 

(2) Las condiciones divergentes del cliente (en adelante:"Comprador") que no aceptemos expresamente por escrito no serán vinculantes para nosotros, aunque no nos opongamos o no nos hayamos opuesto expresamente a ellas. Estas CGC se aplicarán en particular incluso si realizamos la entrega al Comprador sin reservas a sabiendas de condiciones del Comprador que sean contrarias o se desvíen de estas CGC o si nos remitimos a una carta que contenga o se refiera a condiciones generales del Comprador o de un tercero.

 

(3) Estas CGC sólo se aplicarán a nuestros compradores en la medida en que sean empresarios (§ 14 BGB), personas jurídicas de derecho público o fondos especiales de derecho público conforme al § 310 párrafo 1 BGB.

 

2 . 2. Celebración del contrato

 

(1) Nuestras ofertas están siempre sujetas a confirmación, a menos que se designen expresamente como vinculantes. Esto también será de aplicación si facilitamos al Comprador documentos como catálogos, folletos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, ilustraciones, planos, cálculos, cálculos, referencias a normas DIN) u otras descripciones de productos (en lo sucesivo también denominados"Documentos"), también en formato electrónico.

 

(2) El pedido de la mercancía por parte del Comprador se considerará una oferta vinculante de contrato. Tendremos derecho a aceptar pedidos, contratos u otras ofertas contractuales del Comprador en un plazo de tres semanas a partir de su recepción. La aceptación de la oferta contractual será declarada por nosotros por escrito (por ejemplo, mediante confirmación del pedido, factura o albarán de entrega) o mediante la entrega incondicional de la mercancía al comprador. El comprador está obligado a comprobar la exactitud de todas nuestras confirmaciones de la celebración del contrato inmediatamente después de recibirlas.

 

(3) El alcance de la entrega se basará en nuestra confirmación por escrito del pedido. Se permiten desviaciones en las dimensiones, el peso y/o el número de artículos dentro de las tolerancias habituales. En el caso de productos a medida, la cantidad entregada puede desviarse de la cantidad pedida hasta un 10%.

 

(4) Cualquier tipo de descripción, peso y/o información sobre cantidades, concretamente en catálogos, listas de precios o en documentos en el sentido del apartado 1, son valores meramente indicativos o aproximados. No constituyen especificaciones de calidad vinculantes. Las declaraciones verbales sobre la calidad sólo son vinculantes si han sido confirmadas por nosotros por escrito.

 

(5) Nos reservamos el derecho a realizar cambios en el diseño y la forma, desviaciones en el color y cambios en el volumen de suministro por parte del proveedor, siempre que los cambios o desviaciones sean razonables para el comprador, teniendo en cuenta los intereses justificados de ambas partes del contrato. En la medida en que nosotros o el proveedor utilicemos signos o números para designar el pedido o el objeto de compra, no podrán derivarse derechos de ello por sí solo en relación con la especificación del objeto de compra o el alcance de la entrega.

 

(6) La celebración del contrato estará sujeta a la condición de que nosotros mismos nos suministremos puntual e íntegramente. Esto sólo se aplicará en caso de que no seamos responsables de la falta de entrega, en particular si se ha concluido una operación de cobertura congruente con nuestro proveedor. El comprador será informado inmediatamente de la no disponibilidad de la mercancía. La contraprestación se reembolsará inmediatamente, si procede.

 

(7) Nos reservamos la titularidad y los derechos de autor de todas las ofertas y presupuestos presentados por nosotros, así como de los documentos en el sentido del apartado 1 y otras ayudas puestas a disposición del comprador. El comprador no podrá hacer accesibles o poner en conocimiento de terceros estos documentos, ni utilizarlos él mismo o hacer que los utilicen terceros, ni reproducirlos sin nuestro consentimiento por escrito, ya sea como tales o en cuanto a su contenido. A petición nuestra, el comprador deberá devolvernos inmediatamente estos documentos en su totalidad y destruir las copias realizadas si ya no los necesita en el curso ordinario de sus negocios o si las negociaciones no conducen a la celebración de un contrato.

 

Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor sobre estos documentos. El comprador no podrá poner los documentos a disposición de terceros sin nuestro consentimiento expreso.

3. Precios - Condiciones de pago - Derechos en caso de demora en el pago por parte del comprador

 

(1) Salvo que se acuerde otra cosa en casos concretos, se aplicarán nuestros precios de catálogo vigentes en el momento de la celebración del contrato, franco fábrica o almacén. Los precios de lista no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, el embalaje, el flete, el franqueo, los derechos de aduana, el seguro ni otros gastos de envío. Si se ha acordado la entrega libre de portes/embalajes, ésta sólo se aplicará dentro de la República Federal de Alemania hasta el lugar de recepción del comprador, excluyendo los portes que incluyan nuestro embalaje estándar. Los costes adicionales debidos a un tipo especial de envío y embalaje solicitados por el comprador (por ejemplo, mercancías urgentes, mercancías exprés, flete aéreo/embalaje marítimo, etc.) correrán a cargo del comprador.

 

(2) Nos reservamos el derecho a modificar razonablemente nuestros precios para aquellas partes de una entrega total cuya entrega esté prevista una vez transcurridos cuatro meses desde la celebración del contrato, si entre la celebración del contrato y la fecha de entrega prevista se producen cambios de precio superiores al 5% en los insumos que debamos adquirir y si dichos cambios de precio repercuten en los costes totales de la mercancía. Lo demostraremos al comprador a petición de éste, teniendo en cuenta los elementos de coste individuales y su importancia para el precio total. En caso de un aumento de precios superior al 5 %, el comprador tendrá derecho a rescindir el contrato en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de nuestra notificación en la medida en que las entregas y los servicios aún deban ser prestados por nosotros.

 

(3) El pago (precio neto más el impuesto sobre el valor añadido legal al tipo legal correspondiente) se efectuará sin deducción 14 días después de la fecha de la factura, a menos que exista un acuerdo de pago al contado con el comprador, en cuyo caso la mercancía sólo se entregará contra pago inmediato. La fecha de recepción del dinero por nuestra parte será determinante para la fecha de pago. Si el comprador no efectúa el pago en la fecha de vencimiento, se cobrarán intereses sobre las cantidades pendientes a partir de la fecha de vencimiento a un tipo de 9 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico respectivo, de conformidad con el artículo 247 del Código Civil alemán (BGB). Nos reservamos el derecho de hacer valer otros daños causados por el impago.

 

(4) La deducción de un descuento requiere un acuerdo especial por escrito. Los plazos de pago y descuento concedidos por nosotros comenzarán en la fecha de la factura. Si el comprador deduce un descuento por pronto pago al abonar las facturas, el descuento por pronto pago deberá añadirse en consecuencia al compensar las notas de crédito. Si se ha acordado un descuento por pronto pago, la deducción del descuento por pronto pago sólo será admisible si el comprador ha cumplido previamente todas las demás obligaciones frente a nosotros en su totalidad.

 

(5) Si el comprador se retrasa en el pago, tendremos derecho a declarar inmediatamente vencidos todos los créditos. Si el comprador no paga las facturas vencidas, excede un plazo de pago concedido, si el comprador proporciona información incorrecta o incompleta sobre su solvencia o si, tras la celebración del contrato, tenemos conocimiento de circunstancias que pongan en duda la solvencia o solvencia del comprador y que pongan en peligro el pago de nuestras reclamaciones pendientes por parte del comprador de la relación contractual respectiva, tendremos derecho a ejecutar o proporcionar las entregas o servicios pendientes únicamente contra pago por adelantado o provisión de garantía y a declarar la totalidad de la deuda residual existente del comprador inmediatamente vencida y pagadera. Si el comprador se niega a realizar el pago por adelantado o a proporcionar una garantía, podremos rescindir el contrato en la medida en que aún no hayamos ejecutado nuestro servicio, sin que el comprador pueda derivar ningún derecho de ello. Nos reservamos el derecho a reclamar otros daños y perjuicios. El comprador tendrá libertad para demostrar que el daño ha sido menor.

 

(6) Si desistimos del contrato debido a un incumplimiento culposo del comprador, podemos exigir el 10% del importe del pedido como indemnización a tanto alzado sin más pruebas; sin embargo, la indemnización a tanto alzado se deducirá de otras reclamaciones monetarias como daños mínimos. Nos reservamos el derecho a probar un daño mayor, así como el derecho del comprador a probar que un daño no se produjo en absoluto o que fue significativamente menor.

 

(7) El comprador sólo podrá compensar nuestras reclamaciones o hacer valer un derecho de retención si su contrademanda es indiscutible o ha sido establecida por un tribunal; de lo contrario, sólo podrá hacer valer un derecho de retención en la medida en que se base en reclamaciones derivadas del contrato de compra. Queda excluida en cualquier caso la compensación con reclamaciones de una empresa del grupo del comprador.

 

(8) También tenemos derecho, a pesar de cualquier disposición contraria del comprador, a compensar primero sus pagos con sus deudas más antiguas. Si ya se han producido costes e intereses, tendremos derecho a compensar los pagos del comprador primero con los costes, después con los intereses y finalmente con la deuda principal.

 

(9) Nos reservamos el derecho a aceptar cheques; éstos sólo se aceptarán siempre a cuenta del cumplimiento, con cargo de todos los costes y gastos y sin ninguna garantía de presentación y protesto a tiempo. El comprador nos reembolsará todos los gastos de devolución de notas de débito (por ejemplo, para pagos por ec, tarjeta bancaria o de débito). Si participamos en el sistema de adeudo directo básico de la SEPA, notificaremos al comprador la fecha y el importe del adeudo directo a más tardar 2 días naturales antes de la fecha de vencimiento.

4. Entrega

 

(1) Las entregas se realizarán franco fábrica. A petición y por cuenta del comprador, la mercancía se enviará a otro destino (venta con entrega en un lugar distinto al lugar de cumplimiento). A menos que se acuerde lo contrario, en el caso de una venta con entrega en un lugar distinto al lugar de cumplimiento, tendremos derecho a determinar el tipo de envío (en particular, la empresa de transporte, la ruta de envío y el embalaje) a nuestra entera discreción.

 

(2) Los plazos de entrega son siempre aproximados. Por lo tanto, los plazos, fechas y tiempos de entrega indicados por nosotros no son vinculantes, a menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito. Los días de plazo son siempre días laborables; los sábados no se consideran días laborables. Los plazos de entrega acordados comenzarán a contar a partir de la celebración del contrato, pero no antes de la recepción de un anticipo acordado; lo mismo se aplicará en consecuencia a las modificaciones del plazo. En el caso de pedidos sin montaje, el plazo de entrega se considerará cumplido si el objeto de entrega ha salido de nuestra fábrica antes de la expiración del plazo de entrega. En caso contrario, se considerará cumplido el plazo de entrega si se ha notificado al comprador que la mercancía está lista para su envío.

 

(3) El inicio del plazo de entrega acordado está sujeto a la aclaración de todas las cuestiones técnicas. Otro requisito previo es el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contractuales por parte del comprador. Así, el plazo de entrega comenzará como muy pronto tras la recepción de todos los documentos y materiales que el comprador deba facilitar para la ejecución del pedido. Si los materiales son proporcionados por el comprador, nos serán entregados a tiempo y en perfecto estado por cuenta y riesgo del comprador con un recargo por cantidad adecuado.

 

(4) En caso de recogida por el comprador o por el transportista encargado, deberán cumplirse puntualmente los plazos acordados. En caso de incumplimiento de la fecha de recogida para mercancías notificadas como listas para su envío, tendremos derecho a disponer del material al día siguiente. El comprador correrá con todos los gastos derivados del retraso en la recogida o en la puesta a disposición del flete. Si los plazos y fechas de entrega acordados en el caso de pedidos para la entrega de varias cantidades parciales no son cumplidos por el comprador, tendremos derecho, tras fijar un plazo en vano, a entregar las mercancías restantes, a retirarnos de la parte del pedido aún no completada o a reclamar daños y perjuicios por incumplimiento.

 

(5) Nuestra obligación de entrega quedará suspendida mientras el comprador no incurra en un retraso insignificante en el cumplimiento de una obligación. Los gastos en que incurramos como consecuencia de ello correrán a cargo del comprador. Si el comprador se demora en la aceptación o incumple culpablemente otros deberes de cooperación, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios que se nos hayan irrogado a este respecto, incluidos los gastos adicionales, sin perjuicio de otras reclamaciones. Podremos -sin perjuicio de nuestros derechos derivados del incumplimiento por parte del comprador- exigir al comprador una prórroga de los plazos de entrega y cumplimiento o un aplazamiento de las fechas de entrega y cumplimiento al menos por el periodo de tiempo durante el cual el comprador incumpla sus obligaciones contractuales para con nosotros. Nos reservamos el derecho a alegar incumplimiento del contrato.

 

(6) Tenemos derecho a realizar entregas parciales y a realizar entregas dentro de los plazos de entrega y cumplimiento acordados si

  • la entrega parcial es utilizable para el comprador en el ámbito de la finalidad contractual y
  • la entrega del resto de la mercancía solicitada está garantizada y
  • el comprador no incurra en gastos adicionales significativos como consecuencia de ello (a menos que declaremos nuestra disposición a asumir dichos gastos).

 

(7) No seremos responsables en caso de fuerza mayor u otros acontecimientos ajenos a nuestra voluntad que fueran imprevisibles para nosotros en el momento de la celebración del contrato y que nos impidan temporalmente a nosotros o a nuestro proveedor sin culpa por nuestra parte (por ejemplo, huelga, cierre patronal, interrupciones operativas, escasez de mano de obra, condiciones meteorológicas o interrupciones del tráfico, dificultades o retrasos en el suministro de materias primas, energía o maquinaria, guerra, actos de violencia de terceros contra personas o bienes o intervenciones u órdenes soberanas, incluidas medidas de política monetaria o comercial). Si tales acontecimientos nos impiden temporalmente entregar el objeto de la venta en la fecha acordada o dentro del plazo acordado, nos eximirán de nuestra obligación de entrega mientras dure la perturbación, incluso durante un retraso ya existente. Esto también se aplicará si no recibimos a tiempo las autorizaciones de terceros necesarias para la ejecución de las entregas. En caso de obstáculos de duración temporal, los plazos de entrega y ejecución se prorrogarán o aplazarán más un periodo de puesta en marcha razonable. Si tales acontecimientos nos imposibilitan o dificultan sustancialmente la entrega o el cumplimiento y el impedimento no es sólo de duración temporal, es decir, de más de 120 días, el comprador podrá rescindir el contrato. Si no puede esperarse razonablemente que el comprador acepte la entrega o el servicio como consecuencia del retraso, podrá desistir del contrato presentándonos sin demora una declaración por escrito.

 

(8) En cualquier caso, sólo incurriremos en mora tras el envío de un recordatorio por escrito después de la fecha de vencimiento. Por lo demás, la existencia de mora en la entrega se determinará de conformidad con las disposiciones legales, a menos que se estipule lo contrario anteriormente.

 

(9) Si incurrimos en mora en una entrega o prestación o si una entrega o prestación se hace imposible, por el motivo que sea, nuestra responsabilidad por daños y perjuicios se limitará de conformidad con el § 4, apartado 10, § 7.

 

(10) Si incurrimos en demora en la entrega, el comprador podrá exigir una indemnización a tanto alzado por los daños causados por la demora. La indemnización a tanto alzado ascenderá al 0,5% del precio neto (valor de entrega) por cada semana natural completa de retraso, pero en total no más del 5% del valor de entrega de la mercancía entregada con retraso. Nos reservamos el derecho a probar que el comprador no ha sufrido ningún daño o sólo un daño significativamente menor que la suma a tanto alzado mencionada.

5. Transferencia del riesgo - embalaje

 

(1) Nuestras entregas son EX WORKS - EXW (INCOTERMS 2010), salvo acuerdo en contrario.

 

(2) Si se ha acordado con el comprador el envío de la mercancía, el riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental de la mercancía se transmitirá al comprador en el momento de la entrega de la mercancía (para lo cual será determinante el inicio del proceso de carga) al comprador, al transportista o al transitario, pero a más tardar en el momento de la salida de la fábrica o del almacén. A falta de instrucciones por escrito del comprador, el modo de envío, la ruta y el embalaje se elegirán a nuestra discreción. Sólo contrataremos seguros contra robo, rotura, transporte, incendio y daños por agua u otros riesgos asegurables a petición y por cuenta del comprador.

 

(3) Salvo acuerdo en contrario, no aceptamos la devolución de embalajes de transporte y otros embalajes, a excepción de embalajes de préstamo y palés. El comprador es responsable de la eliminación de los embalajes.

 

(4) Los embalajes retornables (cajas de transporte, palés, etc.) son de nuestra propiedad inalienable. Deben devolverse a portes pagados en un plazo máximo de 30 días a partir de la entrega. De no ser así, podremos cobrar por ellos el precio vigente de un embalaje nuevo o exigir gastos de alquiler.

 

(5) Si el envío se retrasa debido a circunstancias de las que es responsable el comprador, el riesgo pasará al comprador a partir del día en que el objeto de entrega esté listo para su envío y se lo hayamos notificado al comprador. En este caso, tendremos derecho a almacenar la mercancía a nuestra discreción por cuenta y riesgo del comprador y a exigir el pago del precio acordado. Podemos cobrar una tarifa fija del 0,5% del importe de la factura por mes o parte del mismo por los costes, pero no más de un total del 5% del importe de la factura. La prueba de daños mayores y nuestras reclamaciones legales (en particular, compensación por gastos adicionales, indemnización razonable, rescisión) no se verán afectadas; sin embargo, la compensación a tanto alzado se compensará con otras reclamaciones monetarias como daños mínimos. El comprador tendrá derecho a demostrar que no hemos sufrido ningún daño o que el daño es significativamente inferior a la suma global mencionada.

 

(6) Los artículos entregados serán aceptados por el comprador, incluso si presentan defectos menores, sin perjuicio de los derechos contemplados en el § 6. Si el comprador se retrasa en la aceptación del objeto de compra durante más de 14 días desde la recepción de la notificación de disponibilidad para la entrega debido a dolo o negligencia grave, tendremos derecho a rescindir el contrato o exigir una indemnización tras fijar un plazo de otros 14 días. La fijación de un plazo no será necesaria si el comprador rechaza de forma grave o definitiva la aceptación o es manifiestamente incapaz de pagar el precio de compra incluso dentro de este plazo.

6. Garantía

 

(1) El comprador deberá inspeccionar cuidadosamente las mercancías entregadas por nosotros inmediatamente después de la entrega al comprador o al tercero designado por el comprador. Las mercancías entregadas por nosotros se considerarán aprobadas si no se nos ha notificado por escrito un defecto con respecto a defectos obvios u otros defectos que fueran reconocibles en una inspección inmediata y rápida en el plazo de 7 días laborables a partir de la entrega de las mercancías o, de lo contrario, en el plazo de 7 días laborables a partir del descubrimiento del defecto o en cualquier momento anterior en el que el defecto fuera reconocible para el comprador en el uso normal de las mercancías sin una inspección más detallada. A petición nuestra, los bienes objeto de la reclamación deberán sernos devueltos para que podamos inspeccionarlos. Si la reclamación por vicio resulta infundada, el comprador estará obligado a reembolsarnos los gastos ocasionados por la inspección, a menos que no sea responsable de la reclamación por vicio infundada. En caso de notificación de defecto justificada, reembolsaremos los costes de la ruta de envío más favorable. Esto último no se aplicará si los costes aumentan debido a que la mercancía se encuentra en un lugar distinto al lugar de uso previsto y, como consecuencia de ello, incurrimos en costes desproporcionados.

 

(2) En caso de defectos materiales en la mercancía suministrada por nosotros, tendremos primero la obligación y el derecho a subsanar el defecto (rectificación) o a suministrar un artículo libre de defectos (sustitución), a nuestra elección, dentro de un plazo razonable. Nuestro derecho a rechazar el tipo de cumplimiento posterior elegido en virtud de las condiciones legales no se verá afectado. El comprador sólo podrá rescindir el contrato o reducir el precio de compra adecuadamente si el cumplimiento posterior ha fracasado o si un plazo razonable a fijar por el comprador para el cumplimiento posterior ha expirado sin éxito o es prescindible según las disposiciones legales. Se considerará que el cumplimiento posterior ha fracasado si dos intentos de cumplimiento posterior han sido infructuosos o si el cumplimiento posterior es imposible o irrazonable para el comprador.

 

(3) Los derechos del comprador enumerados en el § 6 párr. 1 y párr. 2 quedan excluidos en el caso de una desviación insignificante de la calidad acordada, en el caso de un deterioro insignificante de la utilidad, en el caso de desgaste natural o en el caso de daños que surjan después de la transferencia del riesgo como resultado de una manipulación incorrecta o negligente, un uso excesivo o debido a influencias externas especiales que no se asumen en virtud del contrato. También quedan excluidos los defectos resultantes de documentos (dibujos, muestras, etc.) presentados por el comprador, a menos que el defecto también se deba a circunstancias de las que seamos responsables. Esto también se aplica en particular a la función de los artículos fabricados según el diseño del comprador o los documentos de diseño presentados por el comprador.

 

(4) Las reclamaciones del comprador por daños y perjuicios o reembolso de gastos inútiles que se basen en nuestra culpa sólo existirán de conformidad con el § 7 y quedan excluidas por lo demás.

 

(5) Cualquier entrega de artículos usados acordada con el comprador en casos individuales se realizará con exclusión de cualquier garantía.

 

(6) El comprador no podrá ceder reclamaciones por defectos.

 

(7) Si se presenta una reclamación contra el comprador por parte de un consumidor o por vía de recurso por parte de un empresario debido a un defecto de la mercancía, el comprador deberá notificárnoslo inmediatamente. El recurso contra nosotros sólo es posible en la medida en que el comprador tenga derecho a reclamaciones de garantía contra nosotros en consideración a estas CGC. Si el cliente presenta una reclamación contra el comprador sobre la base de disposiciones que se desvíen de las disposiciones de garantía mencionadas anteriormente o si recoge la mercancía como gesto de buena voluntad, estos acuerdos se aplicarán exclusivamente en la relación entre el comprador y su cliente; el recurso contra nosotros no será posible a este respecto.

 

(8) En el caso de entregas nocturnas, el comprador deberá inspeccionar sin demora la correspondiente entrega de mercancías. Los daños de transporte que puedan detectarse durante una inspección adecuada deberán notificarse a más tardar a las 12:00 horas del día de la entrega o, si éste es sábado o festivo, a las 12:00 horas del siguiente día laborable. Para otros defectos, se aplicarán las normas anteriores según el apartado 1.

7. Responsabilidad

 

(1) Nuestra responsabilidad por daños o gastos inútiles -independientemente de los fundamentos jurídicos- sólo se aplicará si el daño o los gastos inútiles

 

a) hayan sido causados por nosotros o por uno de nuestros auxiliares ejecutivos por incumplimiento culpable de una obligación cuyo cumplimiento seaesencial para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento pueda confiar regularmente el Comprador(obligación contractual esencial), o

 

b) se deba a un incumplimiento gravemente negligente o doloso por nuestra parte o por parte de uno de nuestros auxiliares ejecutivos.

 

En contra de lo dispuesto en el § 7 párr. 1 a), sólo seremos responsables de los daños o gastos inútiles causados por asesoramiento y/o información que no deba ser remunerada por separado en caso de incumplimiento doloso o gravemente negligente de una obligación, en la medida en que este incumplimiento no constituya un defecto material según §§ 434, 633 BGB de la mercancía suministrada por nosotros.

 

(2) Si somos responsables en virtud del § 7 párrafo 1 a) por el incumplimiento de una obligación contractual esencial sin negligencia grave o dolo, nuestra responsabilidad por daños y perjuicios se limitará a los daños previsibles y típicamente ocurridos. En este caso, no seremos responsables, en particular, del lucro cesante del comprador que no sea previsible y que no se produzca típicamente, ni de los daños indirectos consecuenciales que no sean previsibles. Las anteriores limitaciones de responsabilidad conforme a las frases 1 y 2 se aplicarán del mismo modo a los daños causados debido a negligencia grave o dolo por parte de nuestros empleados o agentes, en la medida en que éstos no pertenezcan a nuestros directores generales o empleados ejecutivos. No seremos responsables de ningún daño indirecto sufrido por el comprador debido a la reclamación de penalizaciones contractuales por parte de terceros.

 

(3) Nuestra responsabilidad por negligencia leve se limitará

  • en el caso de daños materiales y pérdidas económicas cubiertos por una póliza de seguro suscrita por el comprador, a las desventajas asociadas a la reclamación de seguro del comprador;
  • en cuanto a la cuantía, por daños materiales a un importe de 200.000,00 euros y por pérdidas económicas a un importe de 50.000,00 euros.

 

(4) Las limitaciones de responsabilidad mencionadas en los párrafos 1 a 3 del artículo 7 no se aplicarán si nuestra responsabilidad es obligatoria debido a las disposiciones de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos o si se presentan reclamaciones contra nosotros por daños a la vida, la integridad física o la salud. Si la mercancía suministrada por nosotros carece de una característica garantizada, sólo seremos responsables de los daños cuya ausencia haya sido objeto de la garantía.

 

(5) Queda excluida cualquier otra responsabilidad por daños distinta de la prevista en § 7 (1) a (4), independientemente de la naturaleza jurídica de la reclamación presentada. Esto se aplica en particular a las reclamaciones por daños y perjuicios derivadas de culpa in contrahendo de conformidad con el § 311 párrafo 3 del BGB, incumplimiento positivo de contrato de conformidad con el § 280 del BGB o reclamaciones por responsabilidad extracontractual de conformidad con el § 823 del BGB.

 

(6) En la medida en que nuestra responsabilidad por daños y perjuicios frente al comprador esté excluida o limitada de conformidad con § 7 párrafos 1 a 5, esto también se aplicará con respecto a la responsabilidad personal por daños y perjuicios de nuestros empleados, trabajadores, personal, representantes y auxiliares ejecutivos.

8 . Limitación

 

(1) Las reclamaciones del comprador debidas a defectos materiales y defectos de titularidad de las mercancías entregadas por nosotros o debidas a servicios prestados por nosotros incumpliendo nuestras obligaciones -incluidas las reclamaciones por daños y perjuicios y las reclamaciones de reembolso de gastos inútiles- prescribirán en el plazo de un año a partir del inicio legal del plazo de prescripción, salvo que se disponga otra cosa en las disposiciones siguientes.

 

(2) Sin embargo, si la mercancía es un edificio o un objeto que ha sido utilizado para un edificio de acuerdo con su uso habitual y ha causado su defectuosidad, el plazo de prescripción será de 5 años a partir de la entrega.

 

(3) Las disposiciones anteriores no se aplicarán a la limitación de las reclamaciones por lesiones a la vida, la integridad física o la salud, ni a la limitación de las reclamaciones en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos. Tampoco se verán afectadas las disposiciones legales especiales para reclamaciones reales por la entrega de mercancías por parte de terceros (§ 438 párrafo 1 nº 1 del BGB), en caso de dolo por parte del vendedor (§ 438 párrafo 3 del BGB) y para reclamaciones de recurso del proveedor en caso de entrega final a un consumidor (§ 479 del BGB). En los casos mencionados en este § 8 párrafo 3, se aplicarán los plazos de prescripción legales a la prescripción de estas reclamaciones.

9. 9. Reserva de propiedad

 

(1) Nos reservamos la propiedad de nuestra mercancía (en lo sucesivo,"mercancía sujeta a reservade dominio") hasta el pago íntegro de todas las reclamaciones presentes o futuras derivadas de toda la relación comercial, incluidas todas las reclamaciones accesorias, y hasta el pago de los cheques depositados. Esto también se aplicará si, en el caso de una cuenta corriente, se ha pagado el precio de compra de determinadas entregas de mercancías designadas por el comprador, ya que la propiedad reservada sirve como garantía de nuestra reclamación de saldo.

 

(2) El comprador está obligado a tratar la mercancía reservada con cuidado y a mantenerla. En la medida en que sea necesario realizar trabajos de mantenimiento e inspección, el comprador deberá llevarlos a cabo a su debido tiempo y a sus expensas. En particular, el comprador está obligado a asegurar la mercancía reservada a sus expensas contra pérdida, daños y destrucción, por ejemplo, contra daños por incendio, agua y robo, por un valor de reposición suficiente y a demostrárnoslo cuando se le solicite. El comprador nos cede ya ahora sus derechos derivados de estos contratos de seguro. Aceptamos esta cesión.

 

(3) El comprador no podrá pignorar ni ceder en garantía las mercancías sujetas a reserva de dominio que sean de nuestra propiedad. El acceso por parte de terceros a nuestros bienes sujetos a reserva de dominio o a un crédito cedido a nosotros, en particular los embargos, deberá sernos notificado por el comprador por escrito sin demora. En la medida en que el tercero no esté en condiciones de reembolsarnos los gastos judiciales y extrajudiciales de una acción conforme al § 771 ZPO (Código Procesal Civil alemán), el comprador será responsable de la pérdida sufrida por nosotros.

 

(4) En caso de incumplimiento del contrato por parte del comprador, en particular en caso de demora en el pago, tendremos derecho -tras la expiración infructuosa de un plazo razonable fijado para que el comprador cumpla y sin perjuicio de otras reclamaciones (por daños y perjuicios) a las que tengamos derecho- a marcar las mercancías sujetas a reserva de dominio como de nuestra propiedad o a hacer que se marquen como de nuestra propiedad, a prohibir su uso posterior y a rescindir el contrato y recuperar las mercancías sujetas a reserva de dominio. A tal efecto, el comprador nos concederá irrevocablemente acceso a sus locales comerciales. El comprador está obligado a entregar la mercancía. Las disposiciones legales sobre la prescindibilidad de la fijación de un plazo no se verán afectadas. En caso de otros incumplimientos del deber, en particular aquellos que pongan en peligro la existencia de la mercancía sujeta a reserva de dominio, tendremos derecho a exigir la recuperación, incluso sin desistir del contrato.

 

(5) Una vez recuperada la mercancía reservada, tendremos derecho a realizarla. El producto de la realización se deducirá del pasivo del comprador, menos los costes razonables de realización. Por regla general, los gastos de realización ascenderán al 10% del producto de la realización, a menos que demostremos unos gastos superiores o que el comprador demuestre unos gastos inferiores.

 

(6) El comprador está autorizado a revender bienes de nuestra propiedad o copropiedad en el marco de sus operaciones comerciales ordinarias. Dicha autorización no existirá en la medida en que el comprador haya cedido o pignorado de antemano -en cada caso de forma efectiva- el crédito frente a su socio contractual derivado de la reventa de la mercancía a un tercero o haya acordado con él una prohibición de cesión.

 

(7) La transformación de la mercancía sujeta a reserva de dominio por parte del comprador se efectuará por nuestra cuenta y se realizará siempre por nuestra cuenta sin obligación alguna por nuestra parte. En caso de transformación, combinación o mezcla inseparable de nuestra mercancía reservada con otros artículos que no nos pertenezcan, adquiriremos la copropiedad del nuevo artículo creado en la proporción del valor de factura de la mercancía reservada con respecto a los otros artículos en el momento de la transformación, combinación o mezcla. Los bienes de copropiedad creados a partir de ese momento se considerarán bienes sujetos a reserva de dominio en el sentido del apartado 1. En consecuencia, se aplicará lo mismo al artículo creado por la transformación, combinación o mezcla que a los bienes sujetos a reserva de dominio. Si nuestra propiedad se extingue como resultado de la combinación o mezcla, el comprador nos transferirá ya ahora los derechos de propiedad de los nuevos bienes a los que tiene derecho en la medida del valor de factura de nuestros bienes y los mantendrá en custodia para nosotros de forma gratuita. El comprador tendrá derecho a disponer de los nuevos productos creados mediante procesamiento o transformación, combinación o mezcla en el curso ordinario de los negocios siempre que cumpla a tiempo sus obligaciones derivadas de la relación comercial con nosotros. No obstante, el comprador no estará autorizado en ningún caso a revender o a explotar de otro modo, en virtud de un acuerdo de prohibición de cesión con su cliente, a pignorar o ceder en garantía estos nuevos productos. Por la presente, el comprador nos cede como garantía sus reclamaciones derivadas de la venta de estos nuevos productos, sobre los que nos corresponden derechos de propiedad en la medida de nuestra participación en la propiedad de la mercancía vendida. Si el comprador combina la mercancía suministrada con un artículo principal, por la presente nos cede sus reclamaciones contra el tercero hasta el valor de la mercancía. Para garantizar nuestros créditos frente al comprador, éste también nos cede los créditos frente a terceros que le correspondan por la vinculación de la mercancía sujeta a reserva de dominio con una propiedad. Por la presente aceptamos cada una de estas cesiones mencionadas.

 

(8) Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas nuestras reclamaciones mencionadas en el apartado 1 del artículo 9, el comprador nos cede por la presente todas las reclamaciones -incluidas las reclamaciones futuras y condicionales- contra sus clientes derivadas de la reventa de la mercancía sujeta a reserva de dominio junto con todos los derechos accesorios por el importe del valor de la mercancía entregada con prioridad sobre la parte restante de sus reclamaciones. En la medida en que sólo tengamos derecho a la copropiedad de la mercancía vendida, el comprador cederá el crédito de acuerdo con nuestras cuotas de copropiedad. Por la presente aceptamos dichas cesiones en cada caso. Si el comprador así lo solicita, estaremos obligados a liberar las garantías que nos correspondan en la medida en que su valor realizable supere en más de un 10% el valor de nuestros créditos pendientes frente al comprador. Desde este momento declaramos la liberación de estas garantías. La selección de las garantías a liberar nos corresponderá a nosotros. La liberación se efectuará mediante transferencia de propiedad o reasignación.

 

(9) El comprador queda autorizado a cobrar los créditos cedidos a nosotros en el curso ordinario de los negocios. Sin embargo, el comprador no estará autorizado a acordar con sus clientes una relación de cuenta corriente o una prohibición de cesión con respecto a estos créditos ni a cederlos o pignorarlos a terceros. Esto no afecta a nuestra facultad de cobrar nosotros mismos la deuda. No obstante, nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras el comprador cumpla sus obligaciones de pago con los ingresos cobrados, no se encuentre en mora y, en particular, no se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia o no se hayan suspendido los pagos. No obstante, si éste fuera el caso, el comprador deberá enviarnos inmediatamente una lista de los créditos que nos haya cedido, previa solicitud, indicando la dirección del comprador y el importe del crédito. Además, el comprador estará obligado, a petición nuestra, a informar al cliente de la cesión y a facilitarnos la información necesaria para hacer valer nuestros derechos o a entregarnos los documentos necesarios.

 

(10) En caso de cesación de pagos o sobreendeudamiento por parte del comprador o en caso de solicitud de un procedimiento de insolvencia o concurso de acreedores sobre su patrimonio, tendremos derecho, a nuestra discreción, a hacer valer los derechos antes mencionados o a rescindir el contrato de conformidad con las disposiciones legales.

 

 

10 Devolución de la mercancía

 

(1) El comprador tendrá derecho a devolvernos la mercancía que nos haya comprado, limpia y sin defectos, en su embalaje original sin abrir, corriendo él con los gastos, si nosotros estamos de acuerdo. El comprador no tiene ningún derecho legal a la devolución de mercancías sin defectos. No es necesario que indiquemos los motivos por los que nos negamos a aceptar la devolución de la mercancía. Por lo general, no se aceptan devoluciones con un valor neto inferior a 20 EUR (piezas pequeñas, peras, etc.) ni pedidos especiales.

 

(2) Podremos supeditar el consentimiento para la devolución de mercancía sin defectos a que inspeccionemos la mercancía a cargo del comprador. El consentimiento necesario para la devolución de la mercancía no se considerará en particular si la mercancía contiene piezas de desgaste como goma, aceites o grasas que tengan un efecto perjudicial sobre la reutilización de la mercancía. Si no aceptamos la devolución de la mercancía después de inspeccionarla, devolveremos la mercancía al comprador corriendo éste con los gastos.

 

(3) Si las mercancías han sido correctamente entregadas por nosotros de acuerdo con el pedido y son retornables, el comprador podrá, en casos excepcionales que requieran nuestro consentimiento expreso, recibir una nota de crédito hasta el importe del precio de compra contra la devolución de las mercancías. Dependiendo del momento de la devolución (diferencia en días entre la compra y la notificación de la devolución), se podrá incurrir en gastos de reposición de existencias de hasta el 20% del precio neto de compra, que se deducirán de la nota de crédito.

 

 

11. control de las exportaciones

Si se requieren licencias para la exportación de nuestros productos, el comprador deberá obtenerlas por su cuenta y bajo su responsabilidad. No seremos responsables en caso de que no se conceda la licencia requerida. En caso de que se presenten reclamaciones contra nosotros por parte de terceros en caso de violación de las normas de exportación, el comprador nos indemnizará por estos costes, así como por los costes incurridos en relación con la protección de nuestros derechos.

 

 

12. disposiciones finales

 

(1) El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación contractual es el domicilio social de nuestra empresa en Hagen (Alemania), salvo pacto expreso en contrario. Este es también el lugar de cumplimiento y entrega en el sentido del art. 7 nº 1 lit. b) del Reglamento Bruselas Ia.

 

(2) El fuero exclusivo para todos los litigios derivados de la relación contractual será Hagen, siempre que el comprador sea un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público y no existan disposiciones legales imperativas en sentido contrario. En los casos mencionados, también tendremos derecho a demandar al comprador en su fuero general.

 

(3) Estas CGC y toda la relación jurídica entre el comprador y nosotros se regirán exclusivamente por el derecho sustantivo de la República Federal de Alemania, tal y como se aplica entre comerciantes alemanes. No se aplicarán las disposiciones de la normativa sobre compraventa internacional de mercancías (CISG - Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).

 

(4) Las transferencias de derechos y obligaciones del comprador derivadas del contrato celebrado con nosotros requieren nuestro consentimiento por escrito para ser efectivas.

 

(5) Las adiciones y modificaciones de los acuerdos celebrados entre las partes, incluidas las presentes Condiciones Generales de Suministro de Mercancías, deberán realizarse por escrito para que surtan efecto. La transmisión por fax y correo electrónico será suficiente para cumplir con el requisito de la forma escrita.

 

(6) Almacenamos los datos del Comprador en el marco de las relaciones comerciales mutuas de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos (BDSG).

 

(7) En caso de que alguna de las disposiciones de las presentes Condiciones Generales fuera inválida o inaplicable o contuviera una laguna legal, ello no afectará a la validez del resto de las disposiciones. La disposición inválida o impracticable o incompleta será sustituida por una disposición completa y admisible que se aproxime lo más posible a lo que las partes habrían acordado si hubieran tenido conocimiento de la invalidez o impracticabilidad o carácter incompleto de la disposición.

 

Condiciones generales de venta, suministro y pago de EUROPART Materials GmbH

Hagen (a partir de mayo de 2016)

 

1. ámbito de aplicación

 

(1) Las siguientes condiciones de venta, suministro y pago (en lo sucesivo también denominadas:"CGC") se aplicarán exclusivamente a todos nuestros suministros, servicios, ofertas, pedidos y aceptaciones de pedidos. Estas CGC se aplicarán durante toda la relación comercial. Por lo tanto, estas CGC también se aplicarán a todas las entregas, servicios, ofertas, pedidos y aceptaciones de pedidos futuros, incluso si no volvemos a hacer referencia expresa a estas CGC en el futuro y estas CGC no se vuelven a acordar por separado.

 

(2) Las condiciones divergentes del cliente (en adelante:"Comprador") que no aceptemos expresamente por escrito no serán vinculantes para nosotros, aunque no nos opongamos expresamente a ellas o no nos hayamos opuesto a ellas. Estas CGC se aplicarán en particular incluso si realizamos la entrega al Comprador sin reservas con conocimiento de condiciones del Comprador que sean contrarias o se desvíen de estas CGC o si nos remitimos a una carta que contenga o se refiera a condiciones generales del Comprador o de un tercero.

 

(3) Las presentes Condiciones Generales de Contratación sólo serán de aplicación a nuestros compradores en la medida en que sean empresarios (art. 14 del Código Civil alemán), personas jurídicas de derecho público o fondos especiales de derecho público conforme al art. 310 párr. 1 del Código Civil alemán.

 

 

2 Conclusión del contrato

 

(1) Nuestras ofertas están siempre sujetas a confirmación, a menos que se designen expresamente como vinculantes. Esto también se aplicará si facilitamos al Comprador documentos como catálogos, folletos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, ilustraciones, planos, cálculos, cálculos, referencias a normas DIN) u otras descripciones de productos (en lo sucesivo también denominados"Documentos"), también en formato electrónico.

 

(2) El pedido de la mercancía por parte del Comprador se considerará una oferta vinculante de contrato. Tendremos derecho a aceptar pedidos, contratos u otras ofertas contractuales del Comprador en un plazo de tres semanas a partir de su recepción. La aceptación de la oferta contractual será declarada por nosotros por escrito (por ejemplo, mediante confirmación del pedido, factura o albarán de entrega) o mediante la entrega incondicional de la mercancía al comprador. El comprador está obligado a comprobar la exactitud de todas nuestras confirmaciones de la celebración del contrato inmediatamente después de recibirlas.

 

(3) El alcance de la entrega se basará en nuestra confirmación por escrito del pedido. Se permiten desviaciones en las dimensiones, el peso y/o el número de artículos dentro de las tolerancias habituales. En el caso de productos a medida, la cantidad entregada puede desviarse de la cantidad pedida hasta un 10%.

 

(4) Cualquier tipo de descripción, peso y/o información sobre cantidades, concretamente en catálogos, listas de precios o en documentos en el sentido del apartado 1, son valores meramente indicativos o aproximados. No constituyen especificaciones de calidad vinculantes. Las declaraciones verbales sobre la calidad sólo son vinculantes si han sido confirmadas por nosotros por escrito.

 

(5) Nos reservamos el derecho a realizar cambios en el diseño y la forma, desviaciones en el color y cambios en el volumen de suministro por parte del proveedor, siempre que los cambios o desviaciones sean razonables para el comprador, teniendo en cuenta los intereses justificados de ambas partes del contrato. En la medida en que nosotros o el proveedor utilicemos signos o números para designar el pedido o el objeto de compra, no podrán derivarse derechos de ello por sí solo en relación con la especificación del objeto de compra o el alcance de la entrega.

 

(6) La celebración del contrato estará sujeta a la condición de que nosotros mismos nos suministremos puntual e íntegramente. Esto sólo se aplicará en caso de que no seamos responsables de la falta de entrega, en particular si se ha concluido una operación de cobertura congruente con nuestro proveedor. El comprador será informado inmediatamente de la no disponibilidad de la mercancía. La contraprestación se reembolsará inmediatamente, si procede.

 

(7) Nos reservamos la titularidad y los derechos de autor de todas las ofertas y presupuestos presentados por nosotros, así como de los documentos en el sentido del apartado 1 y otras ayudas puestas a disposición del comprador. El comprador no podrá hacer accesibles o poner en conocimiento de terceros estos documentos, ni utilizarlos él mismo o hacer que los utilicen terceros, ni reproducirlos sin nuestro consentimiento por escrito, ya sea como tales o en cuanto a su contenido. A petición nuestra, el comprador deberá devolvernos inmediatamente estos documentos en su totalidad y destruir las copias realizadas si ya no los necesita en el curso ordinario de sus negocios o si las negociaciones no conducen a la celebración de un contrato.

 

Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor sobre estos documentos. El comprador no podrá poner los documentos a disposición de terceros sin nuestro consentimiento expreso.

 

 

(3) Precios - Condiciones de pago - Derechos en caso de impago por parte del comprador

 

(1) Salvo que se acuerde lo contrario en casos concretos, se aplicarán nuestros precios de catálogo vigentes en el momento de la celebración del contrato, franco fábrica o almacén. Los precios de lista no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, el embalaje, el flete, el franqueo, los derechos de aduana, el seguro ni otros gastos de envío. Si se ha acordado la entrega libre de portes/embalajes, ésta sólo se aplicará dentro de la República Federal de Alemania hasta el lugar de recepción del comprador, excluyendo los portes que incluyan nuestro embalaje estándar. Los costes adicionales debidos a un tipo especial de envío y embalaje solicitados por el comprador (por ejemplo, mercancías urgentes, mercancías exprés, flete aéreo/embalaje marítimo, etc.) correrán a cargo del comprador.

 

(2) Nos reservamos el derecho a modificar razonablemente nuestros precios para aquellas partes de una entrega total cuya entrega esté prevista una vez transcurridos cuatro meses desde la celebración del contrato, si entre la celebración del contrato y la fecha de entrega prevista se producen cambios de precio superiores al 5% en los insumos que debamos adquirir y si dichos cambios de precio repercuten en los costes totales de la mercancía. Lo demostraremos al comprador a petición de éste, teniendo en cuenta los elementos de coste individuales y su importancia para el precio total. En caso de un aumento de precios superior al 5 %, el comprador tendrá derecho a rescindir el contrato en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de nuestra notificación en la medida en que las entregas y los servicios aún deban ser prestados por nosotros.

 

(3) El pago (precio neto más el impuesto sobre el valor añadido legal al tipo legal correspondiente) se efectuará sin deducción 14 días después de la fecha de la factura, a menos que exista un acuerdo de pago al contado con el comprador, en cuyo caso la mercancía sólo se entregará contra pago inmediato. La fecha de recepción del dinero por nuestra parte será determinante para la fecha de pago. Si el comprador no efectúa el pago en la fecha de vencimiento, se cobrarán intereses sobre las cantidades pendientes a partir de la fecha de vencimiento a un tipo de 9 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico respectivo, de conformidad con el artículo 247 del Código Civil alemán (BGB). Nos reservamos el derecho de hacer valer otros daños causados por el impago.

 

(4) La deducción de un descuento requiere un acuerdo especial por escrito. Los plazos de pago y descuento concedidos por nosotros comenzarán en la fecha de la factura. Si el comprador deduce un descuento por pronto pago al abonar las facturas, el descuento por pronto pago deberá añadirse en consecuencia al compensar las notas de crédito. Si se ha acordado un descuento por pronto pago, la deducción del descuento por pronto pago sólo será admisible si el comprador ha cumplido previamente todas las demás obligaciones frente a nosotros en su totalidad.

 

(5) Si el comprador se retrasa en el pago, tendremos derecho a declarar inmediatamente vencidos todos los créditos. Si el comprador no paga las facturas vencidas, excede un plazo de pago concedido, si el comprador proporciona información incorrecta o incompleta sobre su solvencia o si, tras la celebración del contrato, tenemos conocimiento de circunstancias que pongan en duda la solvencia o solvencia del comprador y que pongan en peligro el pago de nuestras reclamaciones pendientes por parte del comprador de la relación contractual respectiva, tendremos derecho a ejecutar o proporcionar las entregas o servicios pendientes únicamente contra pago por adelantado o provisión de garantía y a declarar la totalidad de la deuda residual existente del comprador inmediatamente vencida y pagadera. Si el comprador se niega a realizar el pago por adelantado o a proporcionar una garantía, podremos rescindir el contrato en la medida en que aún no hayamos ejecutado nuestro servicio, sin que el comprador pueda derivar ningún derecho de ello. Nos reservamos el derecho a reclamar otros daños y perjuicios. El comprador tendrá libertad para demostrar que el daño ha sido menor.

 

(6) Si desistimos del contrato debido a un incumplimiento culposo del comprador, podemos exigir el 10% del importe del pedido como indemnización a tanto alzado sin más pruebas; sin embargo, la indemnización a tanto alzado se deducirá de otras reclamaciones monetarias como daños mínimos. Nos reservamos el derecho a probar un daño mayor, así como el derecho del comprador a probar que un daño no se produjo en absoluto o que fue significativamente menor.

 

(7) El comprador sólo podrá compensar nuestras reclamaciones o hacer valer un derecho de retención si su contrademanda es indiscutible o ha sido establecida por un tribunal; de lo contrario, sólo podrá hacer valer un derecho de retención en la medida en que se base en reclamaciones derivadas del contrato de compra. Queda excluida en cualquier caso la compensación con reclamaciones de una empresa del grupo del comprador.

 

(8) También tenemos derecho, a pesar de cualquier disposición contraria del comprador, a compensar primero sus pagos con sus deudas más antiguas. Si ya se han producido costes e intereses, tendremos derecho a compensar los pagos del comprador primero con los costes, después con los intereses y finalmente con la deuda principal.

 

(9) Nos reservamos el derecho a aceptar cheques; éstos sólo se aceptarán siempre a cuenta del cumplimiento, con cargo de todos los costes y gastos y sin ninguna garantía de presentación y protesto a tiempo. El comprador nos reembolsará todos los gastos de devolución de notas de cargo (por ejemplo, para pagos por ec, tarjeta bancaria o de débito). En caso de participación en el procedimiento de adeudo directo básico SEPA, informaremos al comprador de la fecha y el importe del adeudo directo a más tardar 2 días naturales antes de la fecha de vencimiento.

 

 

4 Entrega

 

(1) Las entregas se realizarán franco fábrica. A petición y a cargo del comprador, las mercancías se enviarán a otro destino (venta mediante entrega en un lugar distinto al lugar de cumplimiento). A menos que se acuerde lo contrario, en el caso de una venta con entrega en un lugar distinto al lugar de cumplimiento, tendremos derecho a determinar el tipo de envío (en particular, la empresa de transporte, la ruta de envío y el embalaje) a nuestra entera discreción.

 

(2) Los plazos de entrega son siempre aproximados. Por lo tanto, los plazos, fechas y tiempos de entrega indicados por nosotros no son vinculantes, a menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito. Los días de plazo son siempre días laborables; los sábados no se consideran días laborables. Los plazos de entrega acordados comenzarán a contar a partir de la celebración del contrato, pero no antes de la recepción de un anticipo acordado; lo mismo se aplicará en consecuencia a las modificaciones del plazo. En el caso de pedidos sin montaje, el plazo de entrega se considerará cumplido si el objeto de entrega ha salido de nuestra fábrica antes de la expiración del plazo de entrega. En caso contrario, se considerará cumplido el plazo de entrega si se ha notificado al comprador que la mercancía está lista para su envío.

 

(3) El inicio del plazo de entrega acordado está sujeto a la aclaración de todas las cuestiones técnicas. Otro requisito previo es el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contractuales por parte del comprador. Así, el plazo de entrega comenzará como muy pronto tras la recepción de todos los documentos y materiales que el comprador deba facilitar para la ejecución del pedido. Si los materiales son proporcionados por el comprador, nos serán entregados a tiempo y en perfecto estado por cuenta y riesgo del comprador con un recargo por cantidad adecuado.

 

(4) En caso de recogida por el comprador o por el transportista encargado, deberán cumplirse puntualmente los plazos acordados. En caso de incumplimiento de la fecha de recogida para mercancías notificadas como listas para su envío, tendremos derecho a disponer del material al día siguiente. El comprador correrá con todos los gastos derivados del retraso en la recogida o en la puesta a disposición del flete. Si los plazos y fechas de entrega acordados en el caso de pedidos para la entrega de varias cantidades parciales no son cumplidos por el comprador, tendremos derecho, tras fijar un plazo en vano, a entregar las mercancías restantes, a retirarnos de la parte del pedido aún no completada o a reclamar daños y perjuicios por incumplimiento.

 

(5) Nuestra obligación de entrega quedará suspendida mientras el comprador no incurra en un retraso insignificante en el cumplimiento de una obligación. Los gastos en que incurramos como consecuencia de ello correrán a cargo del comprador. Si el comprador se demora en la aceptación o incumple culpablemente otros deberes de cooperación, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios que se nos hayan irrogado a este respecto, incluidos los gastos adicionales, sin perjuicio de otras reclamaciones. Podremos -sin perjuicio de nuestros derechos derivados del incumplimiento por parte del comprador- exigir al comprador una prórroga de los plazos de entrega y cumplimiento o un aplazamiento de las fechas de entrega y cumplimiento al menos por el periodo de tiempo durante el cual el comprador incumpla sus obligaciones contractuales para con nosotros. Nos reservamos el derecho a alegar incumplimiento del contrato.

 

(6) Tenemos derecho a realizar entregas parciales y a realizar entregas dentro de los plazos de entrega y cumplimiento acordados si

  • la entrega parcial es utilizable para el comprador en el ámbito de la finalidad contractual y
  • la entrega del resto de la mercancía solicitada está garantizada y
  • el comprador no incurra en gastos adicionales significativos como consecuencia de ello (a menos que declaremos nuestra disposición a asumir dichos gastos).

 

 

(7) No seremos responsables en caso de fuerza mayor u otros acontecimientos ajenos a nuestra voluntad que fueran imprevisibles para nosotros en el momento de la celebración del contrato y que nos impidan temporalmente a nosotros o a nuestro proveedor sin culpa por nuestra parte (por ejemplo, huelga, cierre patronal, interrupciones operativas, escasez de mano de obra, condiciones meteorológicas o interrupciones del tráfico, dificultades o retrasos en el suministro de materias primas, energía o maquinaria, guerra, actos de violencia de terceros contra personas o bienes o intervenciones u órdenes soberanas, incluidas medidas de política monetaria o comercial). Si tales acontecimientos nos impiden temporalmente entregar el objeto de la venta en la fecha acordada o dentro del plazo acordado, nos eximirán de nuestra obligación de entrega mientras dure la perturbación, incluso durante un retraso ya existente. Esto también se aplicará si no recibimos a tiempo las autorizaciones de terceros necesarias para la ejecución de las entregas. En caso de obstáculos de duración temporal, los plazos de entrega y ejecución se prorrogarán o aplazarán más un periodo de puesta en marcha razonable. Si tales acontecimientos nos imposibilitan o dificultan sustancialmente la entrega o el cumplimiento y el impedimento no es sólo de duración temporal, es decir, de más de 120 días, el comprador podrá rescindir el contrato. Si no puede esperarse razonablemente que el comprador acepte la entrega o el servicio como consecuencia del retraso, podrá desistir del contrato presentándonos sin demora una declaración por escrito.

 

(8) En cualquier caso, sólo incurriremos en mora tras el envío de un recordatorio por escrito después de la fecha de vencimiento. Por lo demás, la existencia de mora en la entrega se determinará de conformidad con las disposiciones legales, a menos que se estipule lo contrario anteriormente.

 

(9) Si incurrimos en mora en una entrega o prestación o si una entrega o prestación se hace imposible, por el motivo que sea, nuestra responsabilidad por daños y perjuicios se limitará de conformidad con el § 4, apartado 10, § 7.

 

(10) Si incurrimos en demora en la entrega, el comprador podrá exigir una indemnización a tanto alzado por los daños causados por la demora. La indemnización a tanto alzado ascenderá al 0,5% del precio neto (valor de entrega) por cada semana natural completa de retraso, pero en total no más del 5% del valor de entrega de la mercancía entregada con retraso. Nos reservamos el derecho a probar que el comprador no ha sufrido ningún daño o que el daño es significativamente inferior a la suma global mencionada.

 

 

5 Transferencia del riesgo - embalaje

 

(1) Nuestras entregas son EX WORKS - EXW (INCOTERMS 2010), salvo acuerdo en contrario.

 

(2) Si se ha acordado el envío de la mercancía con el Comprador, el riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental de la mercancía se transmitirá al Comprador en el momento de la entrega de la mercancía (para lo cual será determinante el inicio del proceso de carga) al Comprador, al transportista o al transitario, pero a más tardar en el momento de la salida de la fábrica o del almacén. A falta de instrucciones por escrito del comprador, el modo de envío, la ruta y el embalaje se elegirán a nuestra discreción. Sólo contrataremos seguros contra robo, rotura, transporte, incendio y daños por agua u otros riesgos asegurables a petición y por cuenta del comprador.

 

(3) Salvo acuerdo en contrario, no aceptamos la devolución de embalajes de transporte y otros embalajes, a excepción de embalajes de préstamo y palés. El comprador es responsable de la eliminación de los embalajes.

 

(4) Los embalajes retornables (cajas de transporte, palés, etc.) son de nuestra propiedad inalienable. Deben devolverse a portes pagados en un plazo máximo de 30 días a partir de la entrega. De no ser así, podremos cobrar por ellos el precio vigente de un embalaje nuevo o exigir gastos de alquiler.

 

(5) Si el envío se retrasa debido a circunstancias de las que es responsable el comprador, el riesgo pasará al comprador a partir del día en que el objeto de entrega esté listo para su envío y se lo hayamos notificado al comprador. En este caso, tendremos derecho a almacenar la mercancía a nuestra discreción por cuenta y riesgo del comprador y a exigir el pago del precio acordado. Podemos cobrar una tarifa fija del 0,5% del importe de la factura por mes o parte del mismo por los costes, pero no más de un total del 5% del importe de la factura. La prueba de daños mayores y nuestras reclamaciones legales (en particular, compensación por gastos adicionales, indemnización razonable, rescisión) no se verán afectadas; sin embargo, la compensación a tanto alzado se compensará con otras reclamaciones monetarias como daños mínimos. El comprador tendrá derecho a demostrar que no hemos sufrido ningún daño o que el daño es significativamente inferior a la suma global mencionada.

 

(6) Los artículos entregados serán aceptados por el comprador, incluso si presentan defectos menores, sin perjuicio de los derechos contemplados en el § 6. Si el comprador se retrasa en la aceptación del objeto de compra durante más de 14 días desde la recepción de la notificación de disponibilidad para la entrega debido a dolo o negligencia grave, tendremos derecho a rescindir el contrato o exigir una indemnización tras fijar un plazo de otros 14 días. La fijación de un plazo no será necesaria si el comprador rechaza de forma seria o definitiva la aceptación o si es manifiestamente incapaz de pagar el precio de compra incluso dentro de este plazo.

 

 

6 Garantía

 

(1) El comprador deberá inspeccionar cuidadosamente los bienes entregados por nosotros inmediatamente después de la entrega al comprador o al tercero designado por el comprador. Las mercancías entregadas por nosotros se considerarán aprobadas si no se nos ha notificado por escrito un defecto con respecto a defectos obvios u otros defectos que fueran reconocibles en una inspección inmediata y rápida en un plazo de 7 días laborables a partir de la entrega de las mercancías o, de lo contrario, en un plazo de 7 días laborables a partir del descubrimiento del defecto o en cualquier momento anterior en el que el defecto fuera reconocible para el comprador en el uso normal de las mercancías sin una inspección más minuciosa. A petición nuestra, los bienes objeto de la reclamación deberán sernos devueltos para que podamos inspeccionarlos. Si la reclamación por vicio resulta infundada, el comprador estará obligado a reembolsarnos los gastos ocasionados por la inspección, a menos que no sea responsable de la reclamación por vicio infundada. En caso de notificación de defecto justificada, reembolsaremos los costes de la ruta de envío más favorable. Esto último no se aplicará si los costes aumentan debido a que la mercancía se encuentra en un lugar distinto al lugar de uso previsto y, como consecuencia de ello, incurrimos en costes desproporcionados.

 

(2) En caso de defectos materiales en la mercancía suministrada por nosotros, tendremos primero la obligación y el derecho a subsanar el defecto (rectificación) o a suministrar un artículo libre de defectos (sustitución), a nuestra elección, dentro de un plazo razonable. Nuestro derecho a rechazar el tipo de cumplimiento posterior elegido en virtud de las condiciones legales no se verá afectado. El comprador sólo podrá rescindir el contrato o reducir el precio de compra adecuadamente si el cumplimiento posterior ha fracasado o si un plazo razonable a fijar por el comprador para el cumplimiento posterior ha expirado sin éxito o es prescindible según las disposiciones legales. Se considerará que el cumplimiento posterior ha fracasado si dos intentos de cumplimiento posterior han sido infructuosos o si el cumplimiento posterior es imposible o irrazonable para el comprador.

 

(3) Los derechos del comprador enumerados en el § 6 párr. 1 y párr. 2 quedan excluidos en el caso de una desviación insignificante de la calidad acordada, en el caso de un deterioro insignificante de la utilidad, en el caso de desgaste natural o en el caso de daños que surjan después de la transferencia del riesgo como resultado de una manipulación incorrecta o negligente, un uso excesivo o debido a influencias externas especiales que no se asumen en virtud del contrato. También quedan excluidos los defectos resultantes de documentos (dibujos, muestras, etc.) presentados por el comprador, a menos que el defecto también se deba a circunstancias de las que seamos responsables. Esto también se aplica en particular a la función de los artículos fabricados según el diseño del comprador o los documentos de diseño presentados por el comprador.

 

(4) Las reclamaciones del comprador por daños y perjuicios o reembolso de gastos inútiles que se basen en nuestra culpa sólo existirán de conformidad con el § 7 y quedan excluidas por lo demás.

 

(5) Cualquier entrega de artículos usados acordada con el comprador en casos individuales se realizará con exclusión de cualquier garantía.

 

(6) El comprador no podrá ceder reclamaciones por defectos.

 

(7) Si se presenta una reclamación contra el comprador por parte de un consumidor o por vía de recurso por parte de un empresario debido a un defecto de la mercancía, el comprador deberá notificárnoslo inmediatamente. El recurso contra nosotros sólo es posible en la medida en que el comprador tenga derecho a reclamaciones de garantía contra nosotros en consideración a estas CGC. Si el cliente presenta una reclamación contra el comprador sobre la base de disposiciones que se desvíen de las disposiciones de garantía mencionadas anteriormente o si recoge la mercancía como gesto de buena voluntad, estos acuerdos se aplicarán exclusivamente en la relación entre el comprador y su cliente; el recurso contra nosotros no será posible a este respecto.

 

(8) En el caso de entregas nocturnas, el comprador deberá inspeccionar sin demora la correspondiente entrega de mercancías. Los daños de transporte que puedan detectarse durante una inspección adecuada deberán notificarse a más tardar a las 12:00 horas del día de la entrega o, si éste es sábado o festivo, a las 12:00 horas del siguiente día laborable. Para otros defectos, se aplicarán las normas mencionadas en el apartado 1.

 

 

7 Responsabilidad

 

(1) Nuestra responsabilidad por daños o gastos inútiles -independientemente de los fundamentos jurídicos- sólo se aplicará si los daños o los gastos inútiles

 

a) hayan sido causados por nosotros o por uno de nuestros auxiliares ejecutivos por incumplimiento culposo de una obligación cuyo cumplimiento sea un requisito para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento pueda confiar regularmente el Comprador(obligación contractual esencial), o

 

b) se deba a un incumplimiento de obligaciones gravemente negligente o doloso por nuestra parte o por parte de uno de nuestros auxiliares ejecutivos.

 

En contra de lo dispuesto en el § 7 párr. 1 a), sólo seremos responsables de los daños o gastos inútiles causados por asesoramiento y/o información que no deba ser remunerada por separado en caso de incumplimiento doloso o gravemente negligente de una obligación, en la medida en que este incumplimiento no constituya un defecto material según §§ 434, 633 BGB de la mercancía suministrada por nosotros.

 

(2) Si somos responsables en virtud del § 7 párrafo 1 a) por el incumplimiento de una obligación contractual esencial sin negligencia grave o dolo, nuestra responsabilidad por daños y perjuicios se limitará a los daños previsibles y típicamente ocurridos. En este caso, no seremos responsables, en particular, del lucro cesante del comprador que no sea previsible y que no se produzca típicamente, ni de los daños indirectos consecuenciales que no sean previsibles. Las anteriores limitaciones de responsabilidad conforme a las frases 1 y 2 se aplicarán del mismo modo a los daños causados debido a negligencia grave o dolo por parte de nuestros empleados o agentes, en la medida en que éstos no pertenezcan a nuestros directores generales o empleados ejecutivos. No seremos responsables de ningún daño indirecto sufrido por el comprador debido a la reclamación de penalizaciones contractuales por parte de terceros.

 

(3) Nuestra responsabilidad por negligencia leve se limitará

  • en el caso de daños materiales y pérdidas económicas cubiertos por una póliza de seguro suscrita por el comprador, a las desventajas asociadas a la reclamación de seguro del comprador;
  • en cuanto a la cuantía, por daños materiales a un importe de 200.000,00 euros y por pérdidas económicas a un importe de 50.000,00 euros.

 

(4) Las limitaciones de responsabilidad mencionadas en los párrafos 1 a 3 del artículo 7 no se aplicarán si nuestra responsabilidad es obligatoria debido a las disposiciones de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos o si se presentan reclamaciones contra nosotros por daños a la vida, la integridad física o la salud. Si la mercancía suministrada por nosotros carece de una característica garantizada, sólo seremos responsables de los daños cuya ausencia haya sido objeto de la garantía.

 

(5) Queda excluida cualquier otra responsabilidad por daños distinta de la prevista en § 7 (1) a (4), independientemente de la naturaleza jurídica de la reclamación presentada. Esto se aplica en particular a las reclamaciones por daños y perjuicios derivadas de culpa in contrahendo de conformidad con el § 311 párrafo 3 del BGB, incumplimiento positivo de contrato de conformidad con el § 280 del BGB o reclamaciones por responsabilidad extracontractual de conformidad con el § 823 del BGB.

 

(6) En la medida en que nuestra responsabilidad por daños y perjuicios frente al comprador esté excluida o limitada de conformidad con § 7 párrafos 1 a 5, esto también se aplicará con respecto a la responsabilidad personal por daños y perjuicios de nuestros empleados, trabajadores, personal, representantes y auxiliares ejecutivos.

 

 

8 Limitación

 

(1) Las reclamaciones del comprador debidas a defectos materiales y defectos de titularidad en las mercancías suministradas por nosotros o debidas a servicios prestados por nosotros incumpliendo nuestras obligaciones -incluidas las reclamaciones por daños y perjuicios y las reclamaciones de reembolso de gastos inútiles- prescribirán en el plazo de un año a partir del inicio legal del plazo de prescripción, salvo que se disponga otra cosa en las disposiciones siguientes.

 

(2) Sin embargo, si la mercancía es un edificio o un objeto que ha sido utilizado para un edificio de acuerdo con su uso habitual y ha causado su defectuosidad, el plazo de prescripción será de 5 años a partir de la entrega.

 

(3) Las disposiciones anteriores no se aplicarán a la limitación de las reclamaciones por lesiones a la vida, la integridad física o la salud, ni a la limitación de las reclamaciones en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos. Tampoco se verán afectadas las disposiciones legales especiales para reclamaciones reales por la entrega de mercancías por parte de terceros (§ 438 párrafo 1 nº 1 del BGB), en caso de dolo por parte del vendedor (§ 438 párrafo 3 del BGB) y para reclamaciones de recurso del proveedor en caso de entrega final a un consumidor (§ 479 del BGB). En los casos mencionados en este § 8 párrafo 3, se aplicarán los plazos de prescripción legales para la prescripción de estas reclamaciones.

 

 

9 Reserva de propiedad

 

(1) Nos reservamos la propiedad de nuestra mercancía (en lo sucesivo,"mercancía sujeta a reservade dominio") hasta el pago íntegro de todas las reclamaciones presentes o futuras derivadas de toda la relación comercial, incluidas todas las reclamaciones accesorias, y hasta que los cheques depositados hayan sido pagados. Esto también se aplicará si, en el caso de una cuenta corriente, se ha pagado el precio de compra de determinadas entregas de mercancías designadas por el comprador, ya que la propiedad reservada sirve como garantía de nuestra reclamación de saldo.

 

(2) El comprador está obligado a tratar la mercancía reservada con cuidado y a mantenerla. En la medida en que sea necesario realizar trabajos de mantenimiento e inspección, el comprador deberá llevarlos a cabo a su debido tiempo y a sus expensas. En particular, el comprador está obligado a asegurar la mercancía reservada a sus expensas contra pérdida, daños y destrucción, por ejemplo, contra daños por incendio, agua y robo, por un valor de reposición suficiente y a demostrárnoslo cuando se le solicite. El comprador nos cede ya ahora sus derechos derivados de estos contratos de seguro. Aceptamos esta cesión.

 

(3) El comprador no podrá pignorar ni ceder en garantía las mercancías sujetas a reserva de dominio que sean de nuestra propiedad. El acceso por parte de terceros a nuestros bienes sujetos a reserva de dominio o a un crédito cedido a nosotros, en particular los embargos, deberá sernos notificado por el comprador por escrito sin demora. En la medida en que el tercero no esté en condiciones de reembolsarnos los gastos judiciales y extrajudiciales de una acción conforme al § 771 ZPO (Código Procesal Civil alemán), el comprador será responsable de la pérdida sufrida por nosotros.

 

(4) En caso de incumplimiento del contrato por parte del comprador, en particular en caso de demora en el pago, tendremos derecho -tras la expiración infructuosa de un plazo razonable fijado para que el comprador cumpla y sin perjuicio de otras reclamaciones (por daños y perjuicios) a las que tengamos derecho- a marcar las mercancías sujetas a reserva de dominio como de nuestra propiedad o a hacer que se marquen como de nuestra propiedad, a prohibir su uso posterior y a rescindir el contrato y recuperar las mercancías sujetas a reserva de dominio. A tal efecto, el comprador nos concederá irrevocablemente acceso a sus locales comerciales. El comprador está obligado a entregar la mercancía. Las disposiciones legales sobre la prescindibilidad de la fijación de un plazo no se verán afectadas. En caso de otros incumplimientos del deber, en particular aquellos que pongan en peligro la existencia de la mercancía sujeta a reserva de dominio, tendremos derecho a exigir la recuperación, incluso sin desistir del contrato.

 

(5) Una vez recuperada la mercancía reservada, tendremos derecho a realizarla. El producto de la realización se deducirá del pasivo del comprador, menos los costes razonables de realización. Por regla general, los gastos de realización ascenderán al 10% del producto de la realización, a menos que demostremos unos gastos superiores o que el comprador demuestre unos gastos inferiores.

 

(6) El comprador está autorizado a revender bienes de nuestra propiedad o copropiedad en el marco de sus operaciones comerciales ordinarias. Dicha autorización no existirá en la medida en que el comprador haya cedido o pignorado de antemano -en cada caso de forma efectiva- el crédito frente a su socio contractual derivado de la reventa de la mercancía a un tercero o haya acordado con él una prohibición de cesión.

 

(7) La transformación de la mercancía sujeta a reserva de dominio por parte del comprador se efectuará por nuestra cuenta y se realizará siempre por nuestra cuenta sin obligación alguna por nuestra parte. En caso de transformación, combinación o mezcla inseparable de nuestra mercancía reservada con otros artículos que no nos pertenezcan, adquiriremos la copropiedad del nuevo artículo creado en la proporción del valor de factura de la mercancía reservada con respecto a los otros artículos en el momento de la transformación, combinación o mezcla. Los bienes de copropiedad creados a partir de ese momento se considerarán bienes sujetos a reserva de dominio en el sentido del apartado 1. En consecuencia, se aplicará lo mismo al artículo creado por la transformación, combinación o mezcla que a los bienes sujetos a reserva de dominio. Si nuestra propiedad se extingue como resultado de la combinación o mezcla, el comprador nos transferirá ya ahora los derechos de propiedad de los nuevos bienes a los que tiene derecho en la medida del valor de factura de nuestros bienes y los mantendrá en custodia para nosotros de forma gratuita. El comprador tendrá derecho a disponer de los nuevos productos creados por procesamiento o transformación, combinación o mezcla en el curso ordinario de los negocios siempre que cumpla a tiempo sus obligaciones derivadas de la relación comercial con nosotros. No obstante, el comprador no estará autorizado en ningún caso a revender o a explotar de otro modo, en virtud de un acuerdo de prohibición de cesión con su cliente, a pignorar o ceder en garantía estos nuevos productos. Por la presente, el comprador nos cede como garantía sus reclamaciones derivadas de la venta de estos nuevos productos, sobre los que nos corresponden derechos de propiedad en la medida de nuestra participación en la propiedad de la mercancía vendida. Si el comprador combina la mercancía suministrada con un artículo principal, por la presente nos cede sus reclamaciones contra el tercero hasta el valor de la mercancía. Para garantizar nuestros créditos frente al comprador, éste también nos cede los créditos frente a terceros que le correspondan por la vinculación de la mercancía sujeta a reserva de dominio con una propiedad. Por la presente aceptamos cada una de estas cesiones mencionadas.

 

(8) Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas nuestras reclamaciones mencionadas en el apartado 1 del artículo 9, el comprador nos cede por la presente todas las reclamaciones -incluidas las reclamaciones futuras y condicionales- contra sus clientes derivadas de la reventa de la mercancía sujeta a reserva de dominio junto con todos los derechos accesorios por el importe del valor de la mercancía entregada con prioridad sobre la parte restante de sus reclamaciones. En la medida en que sólo tengamos derecho a la copropiedad de la mercancía vendida, el comprador cederá el crédito de acuerdo con nuestras cuotas de copropiedad. Por la presente aceptamos dichas cesiones en cada caso. Si el comprador así lo solicita, estaremos obligados a liberar las garantías que nos correspondan en la medida en que su valor realizable supere en más de un 10% el valor de nuestros créditos pendientes frente al comprador. Desde este momento declaramos la liberación de estas garantías. La selección de las garantías a liberar nos corresponderá a nosotros. La liberación se efectuará mediante transferencia de propiedad o reasignación.

 

(9) El comprador queda autorizado a cobrar los créditos cedidos a nosotros en el curso ordinario de los negocios. Sin embargo, el comprador no estará autorizado a acordar con sus clientes una relación de cuenta corriente o una prohibición de cesión con respecto a estos créditos ni a cederlos o pignorarlos a terceros. Esto no afecta a nuestra facultad de cobrar nosotros mismos la deuda. No obstante, nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras el comprador cumpla sus obligaciones de pago con los ingresos cobrados, no se encuentre en mora y, en particular, no se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia o no se hayan suspendido los pagos. No obstante, si éste fuera el caso, el comprador deberá enviarnos inmediatamente una lista de los créditos que nos haya cedido, previa solicitud, indicando la dirección del comprador y el importe del crédito. Además, el comprador estará obligado, a petición nuestra, a informar al cliente de la cesión y a facilitarnos la información necesaria para hacer valer nuestros derechos o a entregarnos los documentos necesarios.

 

(10) En caso de cesación de pagos o sobreendeudamiento por parte del comprador o en caso de solicitud de un procedimiento de insolvencia o concurso de acreedores sobre su patrimonio, tendremos derecho, a nuestra discreción, a hacer valer los derechos antes mencionados o a rescindir el contrato de conformidad con las disposiciones legales.

 

 

10 Devolución de la mercancía

 

(1) El comprador tendrá derecho a devolvernos la mercancía que nos haya comprado, limpia y sin defectos, en su embalaje original sin abrir, corriendo él con los gastos, si nosotros estamos de acuerdo. El comprador no tiene ningún derecho legal a la devolución de mercancías sin defectos. No es necesario que indiquemos los motivos por los que nos negamos a aceptar la devolución de la mercancía. Por lo general, no se aceptan devoluciones con un valor neto inferior a 20 EUR (piezas pequeñas, peras, etc.) ni pedidos especiales.

 

(2) Podremos supeditar el consentimiento para la devolución de mercancía sin defectos a que inspeccionemos la mercancía a cargo del comprador. El consentimiento necesario para la devolución de la mercancía no se considerará en particular si la mercancía contiene piezas de desgaste como goma, aceites o grasas que tengan un efecto perjudicial sobre la reutilización de la mercancía. Si no aceptamos la devolución de la mercancía después de inspeccionarla, devolveremos la mercancía al comprador corriendo éste con los gastos.

 

(3) Si las mercancías han sido correctamente entregadas por nosotros de acuerdo con el pedido y son retornables, el comprador podrá, en casos excepcionales que requieran nuestro consentimiento expreso, recibir una nota de crédito hasta el importe del precio de compra contra la devolución de las mercancías. Dependiendo del momento de la devolución (diferencia en días entre la compra y la notificación de la devolución), se podrá incurrir en gastos de reposición de existencias de hasta el 20% del precio neto de compra, que se deducirán de la nota de crédito.

 

 

11. control de las exportaciones

 

Si se requieren licencias para la exportación de nuestros productos, el comprador deberá obtenerlas por su cuenta y bajo su responsabilidad. No seremos responsables en caso de que no se conceda la licencia requerida. En caso de que se presenten reclamaciones contra nosotros por parte de terceros en caso de violación de las normas de exportación, el comprador nos indemnizará por estos costes, así como por los costes incurridos en relación con la protección de nuestros derechos.

 

 

12. disposiciones finales

 

(1) El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación contractual es el domicilio social de nuestra empresa en Hagen (Alemania), salvo pacto expreso en contrario. Este es también el lugar de cumplimiento y entrega en el sentido del art. 7 nº 1 lit. b) del Reglamento Bruselas Ia.

 

(2) El fuero exclusivo para todos los litigios derivados de la relación contractual será Hagen, siempre que el Comprador sea comerciante, persona jurídica de derecho público o patrimonio especial de derecho público y no existan disposiciones legales imperativas en sentido contrario. En los casos mencionados, también tenemos derecho a demandar al comprador en su fuero general.

 

(3) Estas CGC y toda la relación jurídica entre el comprador y nosotros se regirán exclusivamente por el derecho sustantivo de la República Federal de Alemania, tal y como se aplica entre comerciantes alemanes. No se aplicarán las disposiciones de la normativa sobre compraventa internacional de mercancías (CISG - Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).

 

(4) Las transferencias de derechos y obligaciones del comprador derivadas del contrato celebrado con nosotros requieren nuestro consentimiento por escrito para ser efectivas.

 

(5) Las adiciones y modificaciones de los acuerdos celebrados entre las partes, incluidas las presentes Condiciones Generales de Suministro de Mercancías, deberán realizarse por escrito para que surtan efecto. La transmisión por fax y correo electrónico será suficiente para cumplir con el requisito de la forma escrita.

 

(6) Almacenamos los datos del Comprador en el marco de las relaciones comerciales mutuas de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos (BDSG).

 

(7) En caso de que alguna de las disposiciones de las presentes Condiciones Generales fuera inválida o inaplicable o contuviera una laguna legal, ello no afectará a la validez del resto de las disposiciones. La disposición inválida o impracticable o incompleta será sustituida por una disposición completa y admisible que se aproxime lo más posible a lo que las partes habrían acordado si hubieran tenido conocimiento de la invalidez o impracticabilidad o carácter incompleto de la disposición.